Tipo DocumentoAcuerdo
Número4975Fecha14/2/13
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
ObservacionesPublicado 18 de febrero de 2013.- 9.30 hs.
ACUERDO Nº 4975.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo las 10.00 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, los señores Vocales, Dres. ANTONIO GUILLERMO LABATE, LELIA GRACIELA MARTÍNEZ DE CORVALÁN, OSCAR ERMELINDO MASSEI, EVALDO DARIO MOYA, y el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Nº4967 y 4968.- Secretaría informa el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.----------------------------------------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 26/13 al 31/13.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 28, 29, 31 y ratificar los Decretos N° 26, 27, 30.----------------------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE SOLICITA RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN N° 0037-13-A.G.- VISTO: La Resolución N° 0037-13-A.G. de fecha 07/02/13 emitida en autos caratulados: “OBRA l° ETAPA DEL EDIFICIO TRIBUNALES DEL NEUQUEN –FUERO PENAL, MINISTERIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA GENERAL DE SERVICIOS – NEUQUEN CAPITAL", Expte. N° 12412/07, y CONSIDERANDO: Que, por la misma y teniendo en cuenta el avance de la obra de mención, la Sra. Administradora General ha facultado al Arq. Héctor Cesano a suscribir con las prestadoras de servicios –en nombre y representación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén- los instrumentos legales necesarios para efectuar las altas, bajas y regularización de los servicios públicos con destino al inmueble en cuestión. Que corresponde ratificar la Resolución precedentemente citada. Por ello y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ratificar, en todos sus términos, la Resolución N° 0037-13-A.G dictada por la Señora Administradora General.- 2°) Tome razón la Administración General.------
4.-CUERPO MEDICO FORENSE SOBRE INFORMA CRONOGRAMA DE GUARDIAS DE MEDICOS DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: El cronograma de guardias de los Médicos Forenses de la I Circunscripción Judicial, presentado para el 1º semestre del año 2013, solicitando además que se dé difusión al mismo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) APROBAR el cronograma de guardias propuesto para el 1º Semestre del año 2013 de los Médicos Forenses de la I Circunscripción Judicial, el que se protocoliza en este acto, formando parte integrante del presente resolutorio. 2º) Hágase saber a los organismos judiciales que hagan uso del servicio que se presta en el Cuerpo Médico Forense. 3º) Cúmplase, notifíquese.--------
5.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE INVITA A ADHERIR AL “PLAN DE MONITOREO DE LA CONFLICTIVIDAD VIOLENTA”.- VISTO: la invitación cursada por el Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Raúl Zaffaroni, en relación al “Plan de Monitoreo de la conflictividad violenta”; y CONSIDERANDO: que se estableció un acuerdo de cooperación y colaboración con el objeto de investigar, estudiar y analizar los índices de violencia en distintos supuestos, con finalidades preventivas.---------------------------------------------
Que en dicha línea se creó el Plan aludido, por lo que se invita a participar de esas actividades solicitando la adhesión pertinente por parte de este Poder Judicial.-
A los fines solicitados, corresponde evaluar el impacto que generará la suscripción de dicho convenio, para lo cual se dará vista a la Subsecretaría de Planificación como así a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin que se expida, respecto a los términos del mismo.---------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) REMITIR EL CONVENIO aludido en los considerandos del presente a la Subsecretaría de Planificación a los efectos que informe el impacto de la suscripción del Convenio y a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin que se expida. 2°) Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.----------
6.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS AJENAS AL CARGO ORIGINARIO, A CONTRATURNO CON PERCEPCIÓN DE SUPLEMENTO SALARIAL”.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4963, Punto 21, se resolvió modificar el art. 5 del Reglamento oportunamente aprobado por Acuerdo 3718.- Este, en la parte que aquí nos interesa quedó redactado de la siguiente manera: “El suplemento salarial por trabajo a contraturno es el 33 % de los siguientes rubros del haber mensual correspondiente a la categoría de Oficial Principal: Salario básico, compensación jerárquica y zona desfavorable.” En lo demás se mantuvo la reglamentación vigente.-------------------------------
Que en esta oportunidad se advierte necesario modificar el inc. 2 del aludido resolutorio referido al Art. 8 del Reglamento en cuestión, ya que es necesario adecuarlo a los supuestos en los que el agente que presta servicio a contraturno posea una categoría superior a la de Oficial Principal. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFCIAR a partir del 01 de febrero de 2013 el art. 8 del “Reglamento para la ejecución de tareas ajenas al cargo originario, a contraturno con percepción de suplemento salarial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El suplemento salarial por trabajo a contraturno es el 33 % de los siguientes rubros del haber mensual correspondiente a la categoría de Oficial Principal: Salario básico, compensación jerárquica y zona desfavorable. En los casos en que el agente revista una categoría superior a la indicada, el cálculo se realizará sobre la categoría que revista el agente que preste servicios”. 2°) Se mantiene en lo demás lo dispuesto en la reglamentación vigente. 3°) Notifíquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial.------------------------
7.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCION N° 2/13.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por el Sr. Defensor del Tribunal Superior de Justicia mediante la resolución citada.------------------
Que en la misma resuelve autorizar al Sr. Defensor Oficial de los Derechos del Niño y Adolescente, Dr. José Luis Espinar a trasladarse desde enero hasta el 31 de marzo de 2013: una vez cada quince días a San Martín de los Andes, una vez por semana a Villa la Angostura y una vez por mes a Piedra del Águila.-------------------------
Ello, con el objeto de atender a las personas que lo demanden y asistir a las audiencias en dichas localidades.---------------------------------------------
Que remite la resolución para que sea ratificada por este Cuerpo.--------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) RATIFICAR lo resuelto mediante Resolución Nº 02/13 del Sr. Defensor del Tribunal Superior de Justicia; 2°) Cúmplase, notifíquese, hágase saber a la Administración General y la Secretaría de Gestión Humana.---------------
8.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA SE DECLARE DE INTERES Y SE AUSPICIE EL "II ENCUENTRO PROVINCIAL DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL". VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José Ignacio Gerez, en relación al “II Encuentro Provincial del Ministerio Público Fiscal.------------------------------------------
Que mediante Acuerdo N° 4919, Punto 3 se trató lo referido al “I Encuentro Provincial del Ministerio Público”, y en tal sentido se declaró de interés el mismo y se dispuso el pago del alojamiento y almuerzos allí indicados.-----------------------------------------------
Tal lo informado, este II Encuentro se llevará a cabo los días 21 y 22 de marzo del corriente año en la localidad de Zapala.-----------------------------------------------
Según informa el Sr. Fiscal en este acto, el mismo tiene como finalidad continuar abordando diferentes ejes que se relacionan con el nuevo Código Procesal Penal, en modalidad de talleres.-----------------------------------
Atento la importancia del tema y teniendo en cuenta que conforme manifiesta el Dr. Gerez, contará con la presencia de la mayoría de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, solicita que el Tribunal aporte el alojamiento y los dos almuerzos para las Jornadas dejando constancia que a esos fines, se han organizado los mismos de modo de optimizar el costo de dichos rubros.-------------------------------------------
Por otro lado, informa que se han previsto las guardias correspondientes, a fin de no afectar el servicio de justicia. En función de lo expuesto este Cuerpo considera apropiado otorgar auspicio para su realización en el modo indicado y declararlo de interés del Tribunal. Por las consideraciones expresadas, SE RESUELVE: 1°) Declarar de interés y auspiciar, la realización del “II Encuentro Provincial Del Ministerio Público Fiscal” los días 21 y 22 de marzo del corriente año en la localidad de Zapala. 2°) Disponer que por la Administración General, y en coordinación con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, se instrumente el pago del alojamiento y almuerzos indicados precedentemente, y de acuerdo a la modalidad expresada por el Sr. Fiscal. 3º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
9.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECTIFICACIÓN ACUERDO N° 4963, PUNTO 12.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4963, Punto 12 se resolvió la designación de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento para el corriente año.-----------------------------------
En tal sentido, se designó “… a partir del 14 de febrero de 2012 y hasta el 13 de febrero de 2013, ambos inclusive…”; cuando debió decir “… a partir del 14 de febrero de 2013 y hasta el 13 de febrero de 2014, ambos inclusive…”,por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1) Rectificar el Punto 12, del Acuerdo N° 4963, y DISPONER que donde se lee “14 de febrero de 2012 y hasta el 13 de febrero de 2013…” debe leerse “14 de febrero de 2013 y hasta el 13 de febrero de 2014…”, manteniéndose en lo demás lo allí resuelto. 2º) Notifíquese, cúmplase.----
10.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROYECTO DE LEY -MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS INTERINOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4936, punto 12, pasó a estudio un anteproyecto de ley de subrogancias oportunamente encomendado al Sr. Fiscal ante el Tribunal, que actualmente cuenta con dictamen de la Subsecretaría Legal y técnica y a su vez, algunas formulaciones del Sr. Fiscal.--------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PASAR A ESTUDIO de los Sres. Vocales, el proyecto referido en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------
11.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACIÓN ARTÍCULO N° 5 DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS.- VISTO: Que conforme las actuales disposiciones reglamentarias, “determinada la baja de un agente, funcionario o magistrado de la planta de Personal, por la Dirección General de Administración deberá abonar al mismo (...) b) Las licencias por Ferias Judiciales pendientes (...)” entre otros rubros. (conf. Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), incisos b).-----------------------------
Que tal práctica, ha generado que el personal Judicial en general, comience a reservarse licencias no gozadas, para percibir al momento del cese de la relación laboral la suma correspondiente a los haberes, sin los descuentos de ley.-----------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO: Que las licencias por feria, se encuentran previstas para que los Magistrados, Funcionarios y agentes puedan hacer uso del descanso que la actividad judicial requiere.--------------------------
Que no hacerlo, repercute negativamente en la salud psicofísica de quienes no hacen uso del descanso previsto reglamentariamente.--------------------------------------
Por tal motivo el hecho de acumular licencias, contraviene la esencia misma de las vacaciones, que es el descanso reparador indispensable para el correcto funcionamiento y desarrollo del ser humano.--------------
En consecuencia habrá de analizarse y modificarse la actual normativa a fin de desanimar la acumulación de ferias pendientes por dos razones fundamentales: una de ellas, es que se utilice con fines de descanso la feria judicial. La otra, que no se produzca una acumulación que genere la expectativa de cobro de una suma de dinero que en definitiva no compensa el descanso no gozado.---------
Por lo expuesto, habrá de derogarse el inciso b, del Acuerdo N° 3064, Punto XV y modificarse el artículo 5º del Reglamento de Licencias vigente, agregando los artículos 5º bis y ter, conforme la redacción que a continuación se detalla.---------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el Art. 5° del Reglamento de Licencias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º: Las licencias por compensación de ferias judiciales devengadas a partir del 1° de enero del año 2.013, se acordarán al personal que hubiera prestado servicio durante ellas, teniendo en cuenta las siguientes previsiones. Las mismas deberán otorgarse y usufructuarse: al 30 de junio, la correspondiente a la Feria de Verano y al 30 de noviembre, la correspondiente a la Feria de Invierno. En caso de no gozar de las licencias dentro de los períodos indicados precedentemente, caducará el derecho a su uso, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los supuestos que existieran razones que impidan el uso y goce de la licencia, - conf. Art. 8° del Reglamento de Licencias Vigente-, el personal dispondrá de un plazo máximo de dos años para solicitar y agotar la misma. Dicho plazo se computará desde la fecha de inicio del derecho al goce de la licencia, vencido el cual caducará la posibilidad de usufructuar la misma.- 2°) INCORPÓRESE al Reglamento aludidos los siguientes articulados: ARTICULO 5º BIS: El plazo de caducidad dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto a las licencias devengadas y pendientes de uso al 31 de diciembre de 2012. Dichas licencias deberán ser solicitadas y se otorgaran comenzando por la más antigua; debiendo usufructuarse previo a ello, las licencias pendientes de compensación del año en curso.-” ARTICULO 5º TER: Al extinguirse el vínculo laboral con el Poder Judicial, en ningún caso procederá el pago de licencias no gozadas, cualquiera sea el motivo en que se funde dicho cese. Por tal razón, el personal que al momento de renunciar cuente con ferias pendientes, deberá precaverse de hacer uso previo de las mismas, perdiendo todo derecho a su compensación en dinero. Quedan exceptuadas de esta disposición, las licencias devengadas durante el año en el que se produce el cese de la relación laboral.-Las devengadas durante la licencia por enfermedad, cuando el cese de la relación laboral se produzca en el transcurso de la misma.-” 2º) Derogar el inciso b, del Acuerdo N° 3064, Punto XV .- 3º) Notifíquese, publíquese, cúmplase.-
12.-CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL CON COMPETENCIA PROVINCIAL SOBRE SOLICITA SALÓN DE USOS MÚLTIPLES PARA EL 15 DE FEBRERO DE 2013.- VISTO: lo solicitado por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial, Dr. Gustavo Varessio, en el marco de la causa “F.S.C. sobre homicidio (VMA E.B.H”, Expte N° 2750/13 del registro del organismo mencionado.-----------
CONSIDERANDO: que se peticiona la autorización para utilizar el Salón de Usos Múltiples, ubicado en calle Alberdi N° 52, 4° Piso, alegando que en el Edificio en el que funciona el organismo no existe espacio físico para ello. Que lo requerido obedece a la celebración de la audiencia fijada en los autos aludidos para el día 15 de febrero de 2013.-----------------------------------------
Analizado el pedido formulado, y teniendo en cuenta el escaso tiempo de anticipación con el que fue solicitado y que ya se ha difundido por los medios periodísticos que la audiencia se realizaría en el domicilio referido precedentemente, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento del acto procesal, habrá de hacerse lugar al pedido de uso del S.U.M, y de la grabación del audio del mismo, toda vez que este Tribunal no cuenta con dispositivo de videofilmación.---------------------------
Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el ámbito natural para el desarrollo de las audiencias de Cámara, es en los organismos del mismo grado, en lo sucesivo habrá de coordinarse con las Cámaras Criminales ubicadas en calle Irigoyen 175, el uso de sus salas, para lo que deberá coordinarse las fechas de realización de audiencias.----------------------------------------------
Allí, se cuenta con espacio específicamente habilitado para ello, en función de los requerimientos que una audiencia penal posee.-----------------------------------
Ello así, dado que el SUM se encuentra previsto para las audiencias, actividades y reuniones programadas por el Tribunal Superior de Justicia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Autorizar con carácter de excepción, el uso del S.U.M. del Tribunal Superior de justicia, con destino a la realización de la audiencia de Cámara indicada precedentemente, a fin de no entorpecer el trámite de la causa. 2º) Hacer saber a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia Provincial, que en lo sucesivo deberá utilizar para la realización de las audiencias, las salas existentes en el edificio de calle Irigoyen, para lo cual deberá coordinar con los organismos Jurisdiccionales que allí funcionan, el uso de las mismas. 3º) Hacer saber que la audiencia en cuestión será grabada, en virtud de que el Tribunal Superior de Justicia no cuenta con equipo de Videofilmación. 4º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
13.-COMISIÓN PERMANENTE DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE REMITE COMPENDIO DE NOVEDADES 2012.- VISTO Y CONSIDERANDO: La labor realizada por la Comisión Permanente aludida precedentemente durante el año 2012, en la que se trabajó sobre diferentes nuevas “buenas prácticas judiciales” aportadas por los funcionarios y magistrados durante el año 2012. Que corresponde – habiendo analizado las mismas-, aprobarlas y disponer su incorporación al Manual on line, tarea que deberá realizar la Escuela de Capacitación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar las buenas prácticas propuestas y disponer su incorporación al Manual on line de la Página oficial del Poder Judicial. 2°) Cúmplase.--------------------------------------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PLAN ESTRATÉGICO QUINQUENAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4963, Punto 30 se dispuso el pase a estudio de los avances informados por la Subsecretaría de Planificación, en relación a la elaboración del plan aludido.-----------
Que habiendo sido analizados los mismos, resulta pertinente su aprobación.--------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) APROBAR el avance del Proyecto - Elaboración “Plan Estratégico Quinquenal: Misión, visión, valores – objetivos estratégicos”, el que se protocoliza formando parte integrante del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase, dése amplia difusión.-----------------------------------------
15.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCION N° 04/13.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por el Sr. Defensor del Tribunal Superior de Justicia mediante la resolución citada, en relación a la Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial.---------------En tal sentido, corresponde tomar conocimiento de la aludida resolución y en consecuencia autorizar a que la Dra. Gabriela Mattioni se desempeñe como responsable de la Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial, por los motivos allí expuestos.- Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de la resolución N° 04/13 del registro de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia. 2°) AUTORIZAR a la Dra. Gabriela Mattioni a desempeñarse como responsable de la Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial, por los motivos aludidos por el Sr. Defensor en la citada resolución. 3°) Cúmplase, notifíquese.---------------------------------------------
16.-DEFENSORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SUBROGANCIAS DE LAS DEFENSORIAS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo solicitado por el Sr. Defensor ante el cuerpo en cuanto a la necesidad de modificar lo oportunamente aprobado mediante Acuerdos N° 3146, 4138 y 4154, en relación a la subrogancia establecida para las Defensorías Civiles de Primera Instancia.----------------
En tal sentido propone: Artículo 1°: Se reemplace el término “Prosecretaria” por el de “responsable” atento la re-jerarquización del organismo, dispuesta por Acuerdo N° 4960, Punto 13.-La eliminación del último párrafo del Artículo 2° referido al rechazo de la excusación efectuada por un Defensor Titular.- Incorporar el Art. 2° bis, que consiste en “Si el Defensor titular designado como subrogante legal, entendiese que la excusación no es procedente, elevará dentro de las 24 hs. el informe a la titular del Servicio de Orientación Jurídica, quien en idéntico término correrá vista al excusado, quien responderá fundadamente el mismo. El Defensor de cámara en ejercicio de la superintendencia civil resolverá la excusación dentro de los tres días hábiles siguientes. Mientras se dilucidan los conflictos suscitados, el Defensor subrogante realizará todas las presentaciones necesarias en el ejercicio del Ministerio de la Defensa, evitando todo perjuicio al destinatario del servicio. Las inobservancias al presente importaran falta grave a quien las cometiere”.------------------------------------------
Luego de analizar las modificaciones propuestas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el reglamento de subrogancia de las Defensorías Civiles de Primera Instancia conforme lo expresado en los considerandos que forman parte integrante del presente resolutorio. 2°) MANTENER en lo demás lo dispuesto en la reglamentación vigente. 3°) Notifíquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial.------------------------
17.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION ORDEN DE SUBROGANCIA VILLA LA ANGOSTURA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4963, punto 20 se estableció el orden de subrogancia para los organismos de segunda y primera instancia de la Provincia del Neuquén, para el año 2013.---------------------------------------
Que habiéndose generado un inconveniente interpretativo en la IV Circunscripción Judicial, se advirtió que corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el Tercer Párrafo del Anexo aprobado en el aludido resolutorio, correspondiente al Juzgado en Todos los Fueros de Villa La Angostura, atento las consideraciones y conclusiones arribadas por este Cuerpo, mediante Acuerdo N° 4936, punto 8, que estableció que el único Juzgado Correccional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial, es el que tiene su sede en Junín de los Andes. En el mismo sentido se pronunció el Tribunal en sede jurisdiccional. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el 3° Párrafo del Anexo de Subrogancia que fuera aprobado por Acuerdo N° 4963 punto 20, referido al Juzgado en Todos los Fueros de Villa La Angostura que alude a la subrogancia “correccional” por los motivos expuestos en los considerandos. 2°) Notifíquese, publíquese en el boletín oficial, cúmplase.-
18.-(...) SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fojas 484 del legajo “B” de la mencionada agente ha cumplido el 23 de noviembre de 2012, con el término de un año de licencia por enfermedad de largo tratamiento con percepción de medio sueldo dispuesto por Acuerdo nro.4508, punto 23. Que en consecuencia y partir del día siguiente de la citada fecha, corresponde disponer que sea sin goce de haberes. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir del día 24 de noviembre del 2012, de continuar la agente (...)en uso de la licencia por enfermedad de largo tratamiento, la misma será sin goce de haberes hasta el término de un año, de conformidad a las previsiones art. 15º del Reglamento de Licencias vigente. 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
19.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto dispuesto por Acuerdo Nº 4921, Punto 14 y Decreto n° 484/12, tramitado en expte. 0132-12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para cubrir un cargo de Asistente Social, -Categoría AJ3- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de Junín de los Andes y San Martín de los Andes, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 30 de las referidas actuaciones. Que habiendo resultado ganadora del mismo la Lic. Inés A. Catrileo, quien actualmente cumple idénticas funciones en los organismos judiciales de Villa La Angostura, corresponde proceder a su designación, y a la convocatoria a concurso interno abierto para la cobertura de la vacante que se genera a partir de su promoción. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Lic. Inés Alejandra CATRILEO, DNI:22.017.863 en el cargo de Asistente Social –categoría AJ3- del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, afectada a los organismos judiciales de Junín de los Andes y San Martín de los Andes, con asiento de funciones en la localidad mencionada en primer término. 2°) Facultar al Presidente de la Cámara Multifueros de San Martin de los Andes a tomar juramente a la funcionaria designada, fijando a tal fin el día 27 de febrero del 2013 a las 9.00hs. 3°) Llamar a concurso interno abierto con traslado, para cubrir un cargo de Asistente Social –categoría AJ3- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de Villa La Angostura, en la IV Circunscripción Judicial. 3°) Facultar a Presidencia, para integrar el Tribunal Examinador y disponer fecha y lugar de los exámenes correspondientes. 4°) Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
20.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto dispuesto por Acuerdo Nº 4890, Punto 11, inc. 2°) y Decreto n° 449/12, tramitado en Expte. 0102-12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para cubrir un cargo de Coordinador del Área Psicológica del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia -Categoría AJ2-, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 64 de las referidas actuaciones. Que habiendo resultado ganadora del mismo, la Lic. Mariana Cilley quien actualmente cumple funciones como Psicóloga –AJ4- en el mismo organismo, corresponde proceder a su designación, y a la convocatoria a concurso interno abierto para la cobertura de la vacante que se genera a partir de su promoción. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Lic. MARIANA CILLEY, DNI: 17.919.890, en el cargo de Coordinadora de Área Psicológica del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia -categoría AJ2-, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) Facultar al señor Presidente a fijar fecha y hora para que preste el juramento de ley la funcionaria designada. 3º) Llamar a concurso interno abierto con traslado para cubrir un cargo de Psicólogo –categoría AJ4- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia, para integrar el Tribunal Examinador y disponer fecha y lugar de los exámenes correspondientes. 5°) Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--
21.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto con traslado dispuesto por Acuerdo Nº 4935, Punto 18, inciso 3° y Decreto N° 452/12, tramitado en Expte. 0146-12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, para cubrir un cargo de Psicólogo del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, con asiento en la ciudad de Neuquén- categoría AJ3-, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 65 de las referidas actuaciones.---------------------------------------------
Que habiendo resultado ganadora del mismo, a Lic. Silvana Beatriz García quien actualmente cumple funciones como Psicóloga –AJ5- en el mismo organismo, corresponde proceder a su promoción, y a la convocatoria a un concurso externo para la cobertura de la vacante que se genera a partir de su ascenso.---------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a la Lic. SILVANA BEATRIZ GARCÍA, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia con asiento en la ciudad de Neuquén, a la categoría AJ3.-----
2°) Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Psicólogo –categoría AJ5- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén.-------------------------------------------------
3°) Facultar a Presidencia, para integrar el Tribunal Examinador y disponer fecha y lugar de los exámenes correspondientes. 5°) Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
22.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: Lo dispuesto mediante Acuerdos N° 4828, Punto 9, inciso 2°, 4921, Punto 5, inciso 1°) y el Decreto N° 447/12 Y CONSIDERANDO: Que mediante los actos citados en el visto se dispuso el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Analista Senior –categoría MF6-, con destino a la Subsecretaría de Planificación. Que dicho proceso de selección tramitó por expediente n° 0173-12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 36 de dichas actuaciones. Que de ellas surge, que ha resultado con el mejor orden de mérito la Lic. Vanina Andrea Fuentes, por lo que corresponde proceder a su designación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Lic. VANINA ANDREA FUENTES, D.N.I. N° 28.160.233 en el cargo de Analista Senior de Planificación y Estadística –categoría MF6- de la Subsecretaría de Planificación. 2°) Facultar al señor Presidente para fijar fecha y hora a fin de tomar juramento de la funcionaria designada. 3º) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.-------------------------------------------------
23.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO ABIERTO.- VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para incorporar mediante contrato de empleo público un Administrador de Sistemas Operativos Semi Senior –categoría MF-7- con destino a la Secretaría de Informática, por el término de seis (6) meses, dispuesto por Acuerdo nro. 4960, Punto 18, inciso 2º) Y CONSIDERANDO: Que dicho proceso de selección tramitó mediante expte. N° 0163-12 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y programas Especiales. Que del acta del Tribunal Examinador obrante a fs.35 de las citadas actuaciones, surge que el único postulante habilitado a rendir no ha obtenido el mínimo de puntaje requerido para aprobar la instancia de evaluación escrita. Que por tal razón, corresponde declarar desierto el actual llamado disponiendo una nueva convocatoria, manteniendo la modalidad de selección y contratación oportunamente dispuesta. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto por Acuerdo 4960, Punto 18, inciso 2°.- 2°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para contratar mediante Contrato de Empleo Público un “Administrador de Sistemas Semi Senior” –categoría MF-7-, por el término de seis (6) meses desde la fecha de contratación, para prestar servicio en la Secretaría de Informática. 3º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 4º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------
24.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRORROGA CONCURSOS EXTERNOS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA I, III, Y IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- VISTO: Los autos caratulados: “Tribunal Superior de Justicia S/ Llamado a Concurso Externo de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de auxiliares administrativos en dependencias judiciales de la ciudad de Neuquén, en la I Circunscripción Judicial”, Expte. N° 0262-09; “Tribunal Superior de Justicia S/Llamado a Concurso Externo de Antecedentes y Oposición para integrar la lista de aspirantes a ingreso como Auxiliares Administrativos en la III Circunscripción Judicial” Expte. N° 0326/08 y “Tribunal Superior de Justicia S/Llamado a concurso externo de oposición y antecedentes para integrar lista de aspirantes a ingreso como auxiliares administrativos en la IV Circunscripción Judicial” Expte. N° 0044/2009, todos de registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo nro.4905, punto 11 se resolvió prorrogar al 31 de diciembre del 2012, la vigencia de las listas de orden de mérito de aspirantes a ingreso como administrativos, y encontrándose en etapa de desarrollo el nuevo proceso de selección resulta necesario disponer una nueva ampliación del plazo de validez de las mismas. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar hasta el 30 de junio de 2013, la vigencia de los exámenes de ingreso como auxiliares Administrativos con destino a los organismos de la I, III y IV Circunscripción Judicial. 2°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---------------------------25.-DRA. ELISA HEBE WILLHUBER SOBRE PEDIDO. VISTO Y CONSIDERANDO. Lo solicitado por la mencionada funcionaria quien se encuentra a cargo de la Mesa de Entrada Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, en relación al cargo vacante de Oficial Auxiliar actualmente concursado en ese organismo, conforme se dispusiera mediante Decreto nro.458/12 punto 1°. Que al respecto solicita se convierta el actual cargo vacante en oficial, a fin de permitir la mayor participación. Que en tal sentido, considerando lo solicitado y en razón de que la planta del organismo se integra en su mayoría con agentes de baja categoría del tercer agrupamiento, a los fines de permitir mayor ascenso, se ha de hacer lugar a lo solicitado convirtiendo a un rango mayor la actual vacante. Por ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Convertir la vacante de Oficial Auxiliar existente en la Mesa de Entrada Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia en Oficial. 2°)Llamar a concurso interno, con corrimientos y traslados que resulten, para cubrir un cargo de OFICIAL, con destino a la Mesa de Entrada Única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia. 3°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
26.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO ABIERTO DESIERTO.- VISTO: El llamado a concurso interno abierto con promoción y traslado para cubrir un cargo de Asistente Social –categoría AJ-4- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de Cutral Co, dispuesto por Acuerdo nro. 4903, Punto 18, inciso 1º) Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto nro. 454/12 se dispuso la integración del Tribunal Examinador y la fecha de cierre de inscripción y de examen. Que el día 17 de diciembre del año 2012, ha vencido el plazo para la recepción de inscripciones, sin haberse postulado aspirante alguno. Que por tal razón, corresponde declarar desierto el actual llamado, disponiendo una nueva convocatoria bajo la modalidad de concurso externo de antecedentes y oposición. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar desierto el llamado a concurso interno cerrado dispuesto por Acuerdo 4903, Punto 18, inciso 1°.- 2°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Asistente Social –categoría AJ-4- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de la ciudad de Cutral Co, de la II Circunscripción Judicial. 3º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 4º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------